viernes, 2 de abril de 2021

3.2 GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS

T3 LEY 11/2007; T2 RD 203/2021; Cap 4 Tít Preliminar LRJSP

[1]            tramitación administrativa automatizada, artículo 41 LRJSP

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público

[2]            Sistemas de firma electrónica.- art 20 RD 203/2021 y ART 42 LRJSP y art 12 LPACAP

cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, basado en certificado electrónico reconocido.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública,

[3]            Registros electrónicos.- art 37 RD 203/2021 y art 24 Ley 11/2007 y DT2 LPACAP

Artículo 16. LPACAP.

·        Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General,

·        También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

·        cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

·        En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

·        garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía,.

·        16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a)     En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b)     En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c)      En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d)     En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e)     En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

·        Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión

·        5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, devolviéndose los originales al interesado,

·        6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos

·        7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

·        8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

[4]            notificaciones electrónicas.- art 41 RD 203/2021 y ART 43 LPACAP

·     Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica; , se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado al contenido de la notificación.

·     Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

·     su comparecencia voluntaria y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos

·     conlleva la puesta a disposición del interesado de un acuse de recibo. El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo

·     las Administraciones Públicas enviarán al interesado aviso informándole de la puesta a disposición de la notificación bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración

·     La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida

·     , se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

·     Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición del interesado este será informado de la comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento

·     La entrada en vigor del sistema de notificación en sede electrónica no puede aplicarse a un procedimiento ya iniciado. Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 15 Marzo 2021

[5]                  Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu).- art 42 RD 203/2021 y art 43 LPACAP

La Dirección Electrónica Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica; se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.

[6]                  Documento admtivo electrónico.- art 46 RD 203/2021 y art 29 Ley 11/2007

RD .- Se entiende por documento administrativo electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo.

[7]                  expediente electrónico.- ART. 51 RD 203/2021 y art 32 ley 11/2007

·        El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

·        El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

·        Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso,

·        Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes administrativos

·        el derecho de acceso de las personas interesadas al expediente electrónico y, en su caso, a la obtención de copia total o parcial del mismo, se entenderá satisfecho mediante la puesta a disposición de dicho expediente en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda

·        Los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos

[8]                  Archivo electrónico documentos.- art 54 RD 203/2021 y ART 46 LRJSP

El archivo electrónico único de cada Administración es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.



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