sábado, 3 de abril de 2021

Normativa ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

·        Código BOE de Administración Electrónica

·        PAe, Punto de Acceso Portal de la Administración electrónica,

·        PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

·        PAe. Legislación y Documentación de Administración electrónica

ESPAÑA

·        Ley 40/2015 LRJSP. Cap V Título Preliminar Funcionamiento electrónico del sector público y Cap IV Tít 3 Relaciones electrónicas entre las Administraciones

·        Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

·        Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

·        Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

·        Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

·        Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

·        Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TECNICAS

·        Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

·        Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

·        Normas Técnicas de Interoperabilidad

·        Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

EUROPA

·        Reglamento 2018/1724 pasarela digital única de acceso

·        Reglamento 1025/2012 normalización europea,

·        Reglamento 910/2014 identificación electrónica

viernes, 2 de abril de 2021

2.- Real Decreto 203/2021. Doctrina

1         doctrina Reglamento de Administración Electrónica

·        https://nosoloaytos.wordpress.com/.- Víctor Almonacid. Las 39 cuestiones claves del Reglamento de Administración Electrónica (I).-

·        https://nosoloaytos.wordpress.com/.- Víctor Almonacid. Las 39 cuestiones claves del Reglamento de Administración Electrónica (II).-

·        https://nosoloaytos.wordpress.com/.- Víctor Almonacid.- Las 39 cuestiones claves del Reglamento de Administración Electrónica (III).-

·        Impacto de la STS 1818/2021 en la formación del expediente administrativo (electrónico).-

·        Concepción CAMPOS ACUÑA.- Las 15 claves del Real Decreto 203/2021.-

·        Concepción CAMPOS ACUÑA.- Efectos del RD 203/2021 en la Ley 39/2015: cuestiones prácticas. .

·         RAFAEL JIMÉNEZ ASENSIO.La mirada institucional. - El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos a partir del análisis del proyecto por el Consejo de Estado.-.

·        DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO 45/2021: Dictamen Consejo Estado Proyecto Decreto Administración Electrónica

·        ELCONSULTOR.LALEY.ES: Nueva Administración Pública Digital a partir del 2 de abril de 2021.

·        NOTICIAS.JURIDICAS.COM: Real Decreto 203/2021: España estrena administración pública digital.

·        DERECHOLOCAL.ES: Regulación de la actuación y el funcionamiento electrónico en la Administración Pública.

·        GERARDO BUSTOS PRETEL.- La Normativa De Administración Electrónica Alcanza Por Fin Su Plena Vigencia.

·        MATILDE CASTELLANOS GARIJO.- El Reglamento de Administración Electrónica : larga vida a la burocracia digital. .

·         JR CHAVES. https://delajusticia.com/.- El reglamento de administración electrónica bajo ojos expertos (Real Decreto 203/2021).

·         BLANCA LOZANO CUTANDA.- Nuevo Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: notificaciones y comunicaciones electrónicas y régimen de subsanación..

·        PAe, PORTAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, Nuevo Real Decreto para la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

3.2 GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS

T3 LEY 11/2007; T2 RD 203/2021; Cap 4 Tít Preliminar LRJSP

[1]            tramitación administrativa automatizada, artículo 41 LRJSP

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público

[2]            Sistemas de firma electrónica.- art 20 RD 203/2021 y ART 42 LRJSP y art 12 LPACAP

cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, basado en certificado electrónico reconocido.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública,

[3]            Registros electrónicos.- art 37 RD 203/2021 y art 24 Ley 11/2007 y DT2 LPACAP

Artículo 16. LPACAP.

·        Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General,

·        También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

·        cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

·        En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

·        garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía,.

·        16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a)     En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b)     En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c)      En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d)     En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e)     En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

·        Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión

·        5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, devolviéndose los originales al interesado,

·        6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos

·        7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

·        8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

[4]            notificaciones electrónicas.- art 41 RD 203/2021 y ART 43 LPACAP

·     Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica; , se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado al contenido de la notificación.

·     Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

·     su comparecencia voluntaria y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos

·     conlleva la puesta a disposición del interesado de un acuse de recibo. El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo

·     las Administraciones Públicas enviarán al interesado aviso informándole de la puesta a disposición de la notificación bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración

·     La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida

·     , se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

·     Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición del interesado este será informado de la comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento

·     La entrada en vigor del sistema de notificación en sede electrónica no puede aplicarse a un procedimiento ya iniciado. Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 15 Marzo 2021

[5]                  Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu).- art 42 RD 203/2021 y art 43 LPACAP

La Dirección Electrónica Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica; se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.

[6]                  Documento admtivo electrónico.- art 46 RD 203/2021 y art 29 Ley 11/2007

RD .- Se entiende por documento administrativo electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo.

[7]                  expediente electrónico.- ART. 51 RD 203/2021 y art 32 ley 11/2007

·        El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

·        El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

·        Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso,

·        Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes administrativos

·        el derecho de acceso de las personas interesadas al expediente electrónico y, en su caso, a la obtención de copia total o parcial del mismo, se entenderá satisfecho mediante la puesta a disposición de dicho expediente en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda

·        Los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos

[8]                  Archivo electrónico documentos.- art 54 RD 203/2021 y ART 46 LRJSP

El archivo electrónico único de cada Administración es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.



3.1.- Régimen jurídico de la administración electrónica

Cap V Tít PRELIMINAR LRJSP; Tít 2 L 11/2007; Tít 1 Real Decreto 203/2021;

 

1.-  Portales de internet de las Administraciones Públicas.- ARt 39 LRJSP; 5 RD 203/2021

2.-  Punto de Acceso General electrónico (PAGe).- art 7 RD 203/2021

El Punto de Acceso General electrónico de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.

3.-  sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.- art 9 RD 203/2021

una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos por medio de redes de telecomunicaciones, mediante la que se realizarán todas las actuaciones; acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo

4.-  Carpeta ciudadana.- art 8 RD 203/2021

Carpeta ciudadana prevista en el artículo 8, de forma que el interesado pueda acceder a los contenidos o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido su punto de acceso.

2. La Carpeta Ciudadana será accesible a través de la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado y podrá ofrecer, entre otras, las funcionalidades siguientes para el interesado o sus representantes:

a) Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre.

b) Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones.

c) Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.

d) Facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente..



3.3 Cooperación entre administraciones

 cap IV Tít. III LRJSP; Tít. IV L 11/2007

I.3.1.-  Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado

La Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado actuará como punto de conexión con el sistema técnico regulado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, para el intercambio automático de datos o documentos a nivel europeo.

I.3.2.-  Esquema Nacional de Seguridad

el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) que “tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada

I.3.3.-  Esquema Nacional de Interoperabilidad

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica

I.3.4.-  inventarios de información administrativa

·        La relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada.

·        La relación de sus órganos administrativos y oficinas orientadas al público y sus relaciones entre ellos.

Las Administraciones Públicas conectarán electrónicamente sus inventarios con el Sistema de Información Administrativa gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

I.3.5.-  Sistema de Interconexión de Registros (SIR),

Sistema de Interconexión de Registros (SIR), es la infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP. siempre que esté certificada en la Norma SICRES 3.0. las AAPP debían haberse integrado en SIR antes del 2 de abril

I.3.6.-  SISTEMA CENTRALIZADO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (SCNE)

Sistema Centralizado de Notificaciones Electrónicas, también denominado “Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)”

I.3.7.-  transmisiones de datos y plataformas de intermediación de datos art 155 LRJSP

Reglamento (UE) n.º 2018/1724 Parlamento Europeo y Consejo, 02/10/2018

jueves, 1 de abril de 2021

4.- Real Decreto 203/2021

  Carácter del Real Decreto 203/2021

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público (art 1.1)

El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (art 1.2)

se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común y para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (DF 1.1)

se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.21.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones y en materia de seguridad pública, respectivamente: Los artículos 15, 16, 23, 26, 28.2, 28.3 y 29.4 y la disposición adicional tercera (Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.). DF 1º.2

·        Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación.

·        Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación.

·        Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional.

·        Artículo 26. Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.

·        Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas.

·        Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso.

·        Disposición adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.

No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en el ámbito estatal lo dispuesto en Disposición transitoria segunda (Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal) y Disposición final tercera(Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo). DF 1º.3.a

No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en el ámbito estatal lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 3, los artículos 6, 7.4, 8, 10.3, 10.4, 13.2, 17, 18.2, 19.3, 19.4, 21.4, 23.2, 24, 25.4, 28.3, 30.2, 31, 33, 36, 38.1, el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 39, los artículos 40, 42.5, 48, 53.5, 55.2, 57, 60.3, 62.2 y las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, el segundo apartado de la disposición adicional séptima del Reglamento que aprueba este real decreto. DF 1º.3.a

III.- Agenda España Digital 2025

·        Agenda España Digital 2025.- Incluye cerca de 50 medidas agrupadas en diez ejes estratégicos con los que, durante los próximos cinco años, se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país

·        Resumen ejecutivo de la Agenda Digital

Plan Estratégico de Administración Digital 2021-2024.- Acceso directo a las líneas estratégicas del INAP para el período 2021-2024

normativa Firma electrónica

ESPAÑA

·        Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

·        Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. [Disposición derogada]

·        Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

·        Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

·        Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

·        Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

EUROPA

·        REGLAMENTO eIDAS.- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

·        Reglamento 2015/1502, de 8 de septiembre.

·        Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015.

ENLACES

·        FNMT-RCM .- Administración digital y Firma electrónica

·        © Portal de Administración Electrónica .- Leyes y normas básicas en administración electrónica

·        © Portal de Administración Electrónica .- La Firma Electrónica para los empleados públicos

·        https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Documentacion/pae_LegNacional.html

Normativa ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

·         Código BOE de Administración Electrónica ·         PAe, Punto de Acceso Portal de la Administración electrónica, ·         PORTAL ...