T3 LEY 11/2007; T2 RD 203/2021; Cap 4 Tít Preliminar LRJSP
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tramitación administrativa automatizada,
artículo 41 LRJSP
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada,
cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios
electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento
administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado
público
cada Administración Pública podrá determinar los supuestos
de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, basado en
certificado electrónico reconocido.
b) Código seguro de verificación vinculado a la
Administración Pública,
Artículo 16. LPACAP.
·
Cada Administración dispondrá de un Registro
Electrónico General,
·
También se podrán anotar en el mismo, la salida
de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
·
cumplirán con las garantías y medidas de
seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
·
En la sede electrónica de acceso a cada registro
figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
·
garantizará la constancia, en cada asiento que
se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora
de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo
remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía,.
·
16.4. Los documentos que los interesados dirijan
a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a)
En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos
de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b)
En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c)
En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d)
En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e)
En cualquier otro que establezcan las
disposiciones vigentes.
·
Los registros electrónicos de todas y cada una
de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se
garantice su compatibilidad informática e interconexión
·
5. Los documentos presentados de manera
presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable,
devolviéndose los originales al interesado,
·
6. Podrán hacerse efectivos mediante
transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera
cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de
documentos
·
7. Las Administraciones Públicas deberán hacer
pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se
prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
·
8. No se tendrán por presentados en el registro
aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma
de presentación.
·
Las notificaciones por medios electrónicos se
practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica; , se entiende por
comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado al contenido
de la notificación.
·
Las notificaciones por medios electrónicos se
entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su
contenido.
·
su comparecencia voluntaria y el posterior
acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá
plenos efectos jurídicos
·
conlleva la puesta a disposición del interesado
de un acuse de recibo. El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del
acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo
la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del
rechazo
·
las Administraciones Públicas enviarán al
interesado aviso informándole de la puesta a disposición de la notificación
bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica
o sede electrónica asociada de la Administración
·
La falta de práctica de este aviso, de carácter
meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida
·
, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
·
Con carácter previo al acceso al contenido de la
notificación puesta a disposición del interesado este será informado de la
comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o
bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días
naturales dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el
procedimiento
·
La entrada en vigor del sistema de notificación
en sede electrónica no puede aplicarse a un procedimiento ya iniciado. Tribunal
Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 15 Marzo 2021
La Dirección Electrónica
Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica;
se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del
Estado.
RD .- Se entiende por documento
administrativo electrónico la información de cualquier naturaleza en forma
electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado
y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya
sido generada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
funciones sujetas a Derecho administrativo.
·
El expediente electrónico es el conjunto de
documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo,
cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
·
El foliado de los expedientes administrativos
electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que
garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación siempre
que sea preciso.
·
Este índice garantizará la integridad del
expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso,
·
Un mismo documento electrónico podrá formar
parte de distintos expedientes administrativos
·
el derecho de acceso de las personas interesadas
al expediente electrónico y, en su caso, a la obtención de copia total o
parcial del mismo, se entenderá satisfecho mediante la puesta a disposición de
dicho expediente en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración
competente o en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda
·
Los documentos presentados por el interesado en
soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el
momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su
disposición durante seis meses para que pueda recogerlos
El archivo electrónico único de cada Administración es el
conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y
recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras
agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los
procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.