Carácter del Real Decreto 203/2021
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento
electrónico del sector público (art 1.1)
El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el
artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre (art 1.2)
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de procedimiento administrativo común y para dictar las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas (DF 1.1)
se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.21.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones y en materia de
seguridad pública, respectivamente: Los artículos 15, 16, 23, 26, 28.2, 28.3 y
29.4 y la disposición adicional tercera (Nodo de interoperabilidad de
identificación electrónica del Reino de España.). DF 1º.2
·
Artículo 15. Sistemas de
identificación, firma y verificación.
·
Artículo 16. Plataformas de
verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de
identificación.
·
Artículo 23. Certificados
electrónicos de empleado público con número de identificación profesional.
·
Artículo 26. Sistemas de
identificación de las personas interesadas en el procedimiento.
·
Artículo 28. Sistemas de
clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas
interesadas.
·
Artículo 29. Sistemas de
firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las
Administraciones Públicas y régimen de uso.
·
Disposición adicional
tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de
España.
No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en
el ámbito estatal lo dispuesto en Disposición transitoria segunda (Portales de
internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal) y
Disposición final tercera(Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de
octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo). DF
1º.3.a
No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en
el ámbito estatal lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del
artículo 3, los artículos 6, 7.4, 8, 10.3, 10.4, 13.2, 17, 18.2, 19.3, 19.4,
21.4, 23.2, 24, 25.4, 28.3, 30.2, 31, 33, 36, 38.1, el segundo párrafo del
apartado 4 del artículo 39, los artículos 40, 42.5, 48, 53.5, 55.2, 57, 60.3,
62.2 y las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta, sexta,
el segundo apartado de la disposición adicional séptima del Reglamento que
aprueba este real decreto. DF 1º.3.a
III.- Agenda
España Digital 2025
·
Agenda
España Digital 2025.- Incluye cerca de 50 medidas agrupadas en diez ejes
estratégicos con los que, durante los próximos cinco años, se pretende impulsar
el proceso de transformación digital del país
·
Resumen
ejecutivo de la Agenda Digital
Plan Estratégico de Administración Digital 2021-2024.- Acceso directo a las líneas estratégicas del INAP para el período 2021-2024
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