jueves, 1 de abril de 2021

4.- Real Decreto 203/2021

  Carácter del Real Decreto 203/2021

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público (art 1.1)

El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (art 1.2)

se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común y para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (DF 1.1)

se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.21.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones y en materia de seguridad pública, respectivamente: Los artículos 15, 16, 23, 26, 28.2, 28.3 y 29.4 y la disposición adicional tercera (Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.). DF 1º.2

·        Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación.

·        Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación.

·        Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional.

·        Artículo 26. Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.

·        Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas.

·        Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso.

·        Disposición adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.

No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en el ámbito estatal lo dispuesto en Disposición transitoria segunda (Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal) y Disposición final tercera(Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo). DF 1º.3.a

No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en el ámbito estatal lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 3, los artículos 6, 7.4, 8, 10.3, 10.4, 13.2, 17, 18.2, 19.3, 19.4, 21.4, 23.2, 24, 25.4, 28.3, 30.2, 31, 33, 36, 38.1, el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 39, los artículos 40, 42.5, 48, 53.5, 55.2, 57, 60.3, 62.2 y las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, el segundo apartado de la disposición adicional séptima del Reglamento que aprueba este real decreto. DF 1º.3.a

III.- Agenda España Digital 2025

·        Agenda España Digital 2025.- Incluye cerca de 50 medidas agrupadas en diez ejes estratégicos con los que, durante los próximos cinco años, se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país

·        Resumen ejecutivo de la Agenda Digital

Plan Estratégico de Administración Digital 2021-2024.- Acceso directo a las líneas estratégicas del INAP para el período 2021-2024

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