viernes, 2 de abril de 2021

3.3 Cooperación entre administraciones

 cap IV Tít. III LRJSP; Tít. IV L 11/2007

I.3.1.-  Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado

La Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado actuará como punto de conexión con el sistema técnico regulado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, para el intercambio automático de datos o documentos a nivel europeo.

I.3.2.-  Esquema Nacional de Seguridad

el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) que “tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada

I.3.3.-  Esquema Nacional de Interoperabilidad

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica

I.3.4.-  inventarios de información administrativa

·        La relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada.

·        La relación de sus órganos administrativos y oficinas orientadas al público y sus relaciones entre ellos.

Las Administraciones Públicas conectarán electrónicamente sus inventarios con el Sistema de Información Administrativa gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

I.3.5.-  Sistema de Interconexión de Registros (SIR),

Sistema de Interconexión de Registros (SIR), es la infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP. siempre que esté certificada en la Norma SICRES 3.0. las AAPP debían haberse integrado en SIR antes del 2 de abril

I.3.6.-  SISTEMA CENTRALIZADO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (SCNE)

Sistema Centralizado de Notificaciones Electrónicas, también denominado “Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)”

I.3.7.-  transmisiones de datos y plataformas de intermediación de datos art 155 LRJSP

Reglamento (UE) n.º 2018/1724 Parlamento Europeo y Consejo, 02/10/2018

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